CENPAZ emite consideraciones generales sobre el proyecto de Ley que desarrolla los Punto 1.3.1 del Acuerdo de Paz

Consideraciones generales sobre Proyecto de Ley
ā€œPOR LA CUAL SE REGULA EL SERVICIO PÚBLICO DE ADECUACIƓN DE TIERRAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONESā€



COORDINACIƓN ƉTNICA NACIONAL DE PAZ ā€“ CENPAZ

El proyecto de ley estĆ” relacionado con lo acordado en el punto 1.3.1. Sobre Infraestructura y adecuación de tierras, y el 1.3.1.2. Sobre Infraestructura de riego, segĆŗn el cual el Gobierno Nacional crearĆ” e implementarĆ” el ā€œPlan Nacional de Riego y Drenaje para la economĆ­a campesina, familiar y comunitariaā€. Que tendrĆ” como criterios: ā€œLa promoción y aplicación de soluciones tecnológicas apropiadas de riego y drenaje para la economĆ­a campesina, familiar y comunitaria, de acuerdo con las particularidades de las zonas, del proyecto productivo y de las comunidades. La recuperación de la infraestructura de riego de la economĆ­a campesina, familiar y comunitaria. El acompaƱamiento a las asociaciones de usuarios y usuarias en el diseƱo y formulación de los proyectos de riego y drenaje. La asistencia tĆ©cnica y la promoción de las capacidades organizativas de las comunidades para garantizar el mantenimiento, la administración y la sostenibilidad económica y ambiental de los proyectos de riego y drenajeā€

  • Ā·       Sin embargo ninguno de estos criterios se ve reflejado en el articulado del proyecto de ley, por el contrario si es claro que busca conformar un sistema de adecuación de tierras, con el objetivo de mejorar la productividad agropecuaria, en sentido general, enmarcado en la visión empresarial y agroindustrial del desarrollo rural y no hace explĆ­cito el fomento a la economĆ­a campesina, familiar y comunitaria. En ese sentido este proyecto de ley desvirtĆŗa absolutamente lo contemplado en el acuerdo de paz.
  • Ā·   Por otro lado crea el Consejo Nacional de Adecuación de Tierras –CONAT-, como organismo intersectorial y consultivo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para el cual no contempla participación de las asociaciones de usuarios, desconociendo el enfoque participativo que contempla el Acuerdo de paz. AsĆ­ como serĆ” la agencia de desarrollo rural la cual harĆ” el seguimiento las asociaciones de usuarios de los distritos, en la cuyo consejo directivo tampoco se encuentra ningĆŗn representante de la sociedad civil o de las asociaciones de usuarios[1].
  • Por su parte hay que decir que en ningĆŗn apartado del articulado se desarrollan propuestas en relación con los pueblos Ć©tnicos y los servicios de adecuación de tierras en los Territorios Colectivos de Comunidades Negras o en los Resguardos IndĆ­genas. Tampoco menciona las Zonas de Reserva Campesina en una clara intención de desconocer estas figuras de ordenamiento territorial y del tratamiento especial que requieren.



[1] Las dos consideraciones anteriores son extraĆ­das de un documento en construcción del Colectivo Agrario Abya Yala.

Como CENPAZ en relación con los numerales que desarrollan el proceso de Adecuación de Tierras tenemos las siguientes propuestas, que fueron enviadas en el documento sobre el punto 1 pero que consideramos fundamentales para incluir el enfoque étnico de los acuerdos de la Habana:

1.3.1 Infraestructura y adecuación de tierras

l  Toda la infraestructura diseƱada en los planes nacionales de reforma rural integral serĆ”n concertados con las comunidades y pueblos Ć©tnicos y tendrĆ”n en cuenta sus cosmovisiones y proyección del uso del territorio.
l  En caso de invocar el derecho a la consulta y consentimiento libre, previo e informado de los pueblos Ć©tnicos en relación con los proyectos de infraestructura y adecuación de tierras, se darĆ” atención urgente y prioritaria para salvaguardar este derecho y se respetarĆ” en su integridad la decisión de las comunidades sobre la posible intervención en sus territorios.
l  La infraestructura proyectada se entenderĆ” como base para el encadenamiento de actividades productivas y económicas de las comunidades y crearĆ” escenarios para la puesta en parcha de los planes de salvaguarda, de vida y de etnodesarrollo de los pueblos Ć©tnicos. AsĆ­ pues los modelos de contratación, diseƱo y ejecución de proyectos deben estar articulados a los planes de vida, de etnodesarrollo, plan de salvaguardas, y al derecho fundamental a la consulta previa, de conformidad con la sentencia T-576 de 2014.
l  El gobierno Nacional debe adoptar como parte de los compromisos asumidos en la reciente conferencia del clima en Paris, que los principios de Naciones Unidas sobre derechos humanos y empresas transnacionales sean asumidos como parte del bloque de constitucionalidad que definan los criterios, junto con los proyectos de vida de las comunidades de cualquier tipo de intervención empresarial en los territorios. Empresas que tengan vinculación con violaciones a derechos humanos no podrĆ”n intervenir en los territorios.

1.3.1.2 Infraestructura de Riego

l  Cómo condición inicial para poder garantizar una infraestructura de riego, se crearĆ” un Plan Nacional de Recuperación de las cuencas hidrogrĆ”ficas a nivel veredal, municipal, departamental y nacional que incluya planes nacionales de reforestación y mantenimiento por las comunidades rurales financiado desde el presupuesto pĆŗblico.
l  Se reformarĆ” la normatividad existente para la adecuación de tierras y administración de los distritos de riego, de tal forma que permitan que en los territorios de los pueblos Ć©tnicos se administren directamente por las comunidades.
l  La infraestructura creada harĆ” especial Ć©nfasis en generar garantĆ­as para la soberanĆ­a alimentaria de  las comunidades Ć©tnicas evitando la reconcentración de las tierras por parte de los latifundistas o el arrendamiento de los predios con la nueva infraestructura
l  En relación con el fortalecimiento de la economĆ­a comunitaria y propia de las comunidades, se garantizarĆ” que los distritos de riego creados generen acceso el acceso a la infraestructura a  la totalidad de las parcelas, fincas y terrenos de los pueblos Ć©tnicos
l  En los territorios Ć©tnicos como acciones reparadoras frente a los impactos socioambientales que han generado los megaproyectos y el extractivismo de bienes y recursos naturales, se crearĆ” con las comunidades planes urgentes de recuperación de los ecosistemas y cuencas hidrogrĆ”ficas. Se trabajarĆ” en el destaponamiento de rĆ­os, quebradas y demĆ”s afluentes de interĆ©s especial para los pueblos Ć©tnicos.
l  Los criterios descritos para el Plan Nacional de Riego y Drenaje estarĆ”n concertados con las comunidades Ć©tnicas y tendrĆ”n especial atención a los requerimientos y cosmovisiones propias de los pueblos, avanzando en prĆ”cticas de conservación y protección del agua y en tĆ©cnicas apropiadas a cada territorio.
l  El Estado debe promover e impulsar la legislación interna de los territorios Ć©tnicos donde las comunidades y sus autoridades tradicionales legislaran para proteger las fuentes hĆ­dricas.

1.3.3.2 Asistencia TĆ©cnica (En relación con la llamada ā€œInnovación Agropecuariaā€)

l  Plan Nacional de asistencia integral tĆ©cnica, tecnológica y de impulso a la investigación pondrĆ” en marcha un programa nacional de recuperación, rescate y protección de los usos, tĆ©cnicas, tecnologĆ­as y costumbres de los pueblos Ć©tnicos como insumo para la intervención en sus territorios. Este programa incluirĆ” mecanismos de apropiación del conocimiento de los pueblos Ć©tnicos para las nuevas generaciones y tendrĆ” se articularĆ” al Plan Nacional de asistencia tĆ©cnica con contenidos especĆ­ficos diseƱados con las comunidades
l  El Plan Nacional de asistencia integral tĆ©cnica, tecnológica y de impulso a la investigación impulsarĆ” los saberes de los pueblos Ć©tnicos y financiarĆ” la transmisión de conocimiento y metodologĆ­as de los pueblos en relación con las tĆ©cnicas y tecnologĆ­as apropiadas para la el uso del suelo en los territorios colectivos de comunidades negras y los resguardos indĆ­genas
l  Se darĆ” especial formación tĆ©cnica para las comunidades y pueblos Ć©tnicos en la protección del patrimonio ecológico, cultural y en propiedad intelectual y salvaguarda de sus saberes ancestrales y territoriales. AsĆ­ mismo se contemplarĆ” el fortalecimiento y conocimiento en ley de origen y derecho mayor de los pueblos Ć©tnicos como insumo para la intervención en los territorios
l  Se integran al conocimiento de las comunidades Ć©tnicas el especializado en la agricultura orgĆ”nica y la agroecologĆ­a como apuesta para generar conocimientos en la recuperación del suelo en sus territorios 
l  Se entiende que la protección de semillas, del patrimonio genĆ©tico y de la biodiversidad esta articulada directamente a la protección de saberes de los pueblos Ć©tnicos. En tal virtud se generan programas de protección de la vida digna de los sabios y sabedoras, mĆ©dicos tradicionales, mayores y mayoras de los pueblos Ć©tnicos. 


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